Comité de Fundadores
De conformidad con el arte. 8 del estatuto se constituye el Comité de Fundadores. El Comité de Fundadores tiene la prerrogativa de preservar, preservar y dirigir los fines de la Fundación a que se refiere el art.. 4 Estatuto. Divisa, Además, los acuerdos del Consejo de Administración con el fin de verificar la correspondencia del mismo con los domicilios de los fundadores para la persecución de los fines de la Fundación. El Comité de Fundadores delibera actos de dirección para la formación del Plan Plurianual y Anual, así como resoluciones de dirección para los temas relevantes relacionados con la gestión de la Fundación..
El Comité de Fundadores está presidido por el Presidente.
El Comité de Fundadores delibera sobre la propuesta de reconocimiento de la condición de fundador de conformidad con el art.. 8 a presentar al Consejo de Administración.
El Comité de Fundadores es convocado y presidido por el Presidente y se reúne al menos una vez al año para su análisis., el avance de la gestión y la definición de las directrices para el plan plurianual y anual de la Fundación.
Componentes
Año 2021
